PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE DISCAPACIDAD Y DEPENDENCIA
Aquí encontrarás respuesta a todas aquellas dudas que tengas sobre las prestaciones de atención a la dependencia. Puedes encontrar más información en El Portal de la Dependencia, un servicio que pretende dar una visión más amplia y transparente de lo que es el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). Pretende además que la ciudadanía y las entidades, organismos y asociaciones en general con interés en el tema, puedan ser conocedores de la realidad de la aplicación práctica de la Ley de la Dependencia y de sus aspectos más significativos.
Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.
Servicio de Teleasistencia.
Servicio de Ayuda a domicilio:
Atención de las necesidades del hogar, que solo pueden prestarse unidos a los de cuidados personales.
Cuidados personales.
Servicio de Centro de Día y de Noche:
Centro de Día para mayores.
Centro de Día para menores de 65 años.
Centro de Día de atención especializada.
Centro de Noche.
Servicio de Atención Residencial:
Residencia de personas mayores en situación de dependencia.
Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.
Ayuda a domicilio (artículo 23)
Prestación económica vinculada al servicio (artículo 17)
Prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a los cuidadores no profesionales (artículo 18)
Asimismo, la Ley contempla la elaboración de un Plan Integral de Atención por parte de las Administraciones Públicas para estos menores de 3 años en situación de dependencia, que facilite la atención temprana y la rehabilitación de sus capacidades físicas, mentales e intelectuales. El Consejo Territorial de Servicios Sociales y Dependencia, aprobó, en su reunión de 4 de julio de 2013, el Acuerdo sobre criterios comunes recomendaciones y condiciones mínimas de los planes de atención integral a menores de tres años en situación de dependencia o en riesgo de desarrollarla.
Los servicios son incompatibles entre sí, a excepción del servicio de teleasistencia que es compatible con el servicio de prevención de la situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal, de ayuda a domicilio y de centro de día y de noche.
No obstante lo anterior, las administraciones públicas competentes podrán establecer la compatibilidad entre prestaciones para apoyo, cuidados y atención que faciliten la permanencia en el domicilio a la persona en situación de dependencia, de tal forma que la suma de estas prestaciones no sea superior, en su conjunto, a la intensidades máximas reconocidas a su grado de dependencia.
La capacidad económica se determinará en función de la renta y el patrimonio de la persona beneficiaria.
El complemento de gran invalidez
El complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 de años con un grado de discapacidad igual o superior al 75%
El complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva
Prestaciones Sociales y económicas para las personas con discapacidad (antes subsidio de ayuda a tercera persona de la Lismi)
Bajo la forma de subvención estas ayudas irán destinadas a:
A apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normas desenvolvimiento de su vida ordinaria.
A facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda.
Ver también:
DIFERENCIA ENTRE DISCAPACIDAD Y DEPENDENCIA
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