PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE DISCAPACIDAD Y DEPENDENCIA

Aquí encontrarás respuesta a todas aquellas dudas que tengas sobre las prestaciones de atención a la dependencia. Puedes encontrar más información en El Portal de la Dependencia, un servicio que pretende dar una visión más amplia y transparente de lo que es el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). Pretende además que la ciudadanía y las entidades, organismos y asociaciones en general con interés en el tema, puedan ser conocedores de la realidad de la aplicación práctica de la Ley de la Dependencia y de sus aspectos más significativos.

Como prestaciones de atención a la dependencia el artículo 14 contempla tanto prestaciones económicas como servicios, si bien estos últimos tendrán carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales por las respectivas Comunidades Autónomas mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados.
El Catálogo de Servicios del Sistema, recogido en el artículo 15, es el siguiente:

Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.
Servicio de Teleasistencia.
Servicio de Ayuda a domicilio:
Atención de las necesidades del hogar, que solo pueden prestarse unidos a los de cuidados personales.
Cuidados personales.
Servicio de Centro de Día y de Noche:
Centro de Día para mayores.
Centro de Día para menores de 65 años.
Centro de Día de atención especializada.
Centro de Noche.
Servicio de Atención Residencial:
Residencia de personas mayores en situación de dependencia.
Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.

La disposición adicional decimotercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, establece una serie de modalidades de intervención para los menores de 3 años que acrediten situación de dependencia:

Ayuda a domicilio (artículo 23)
Prestación económica vinculada al servicio (artículo 17)
Prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a los cuidadores no profesionales (artículo 18)
Asimismo, la Ley contempla la elaboración de un Plan Integral de Atención por parte de las Administraciones Públicas para estos menores de 3 años en situación de dependencia, que facilite la atención temprana y la rehabilitación de sus capacidades físicas, mentales e intelectuales. El Consejo Territorial de Servicios Sociales y Dependencia, aprobó, en su reunión de 4 de julio de 2013, el Acuerdo sobre criterios comunes recomendaciones y condiciones mínimas de los planes de atención integral a menores de tres años en situación de dependencia o en riesgo de desarrollarla.

Las prestaciones económicas son incompatibles entre sí y con los servicios del catálogo establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre , salvo con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal y de teleasistencia.

Los servicios son incompatibles entre sí, a excepción del servicio de teleasistencia que es compatible con el servicio de prevención de la situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal, de ayuda a domicilio y de centro de día y de noche.

No obstante lo anterior, las administraciones públicas competentes podrán establecer la compatibilidad entre prestaciones para apoyo, cuidados y atención que faciliten la permanencia en el domicilio a la persona en situación de dependencia, de tal forma que la suma de estas prestaciones no sea superior, en su conjunto, a la intensidades máximas reconocidas a su grado de dependencia.

Según lo establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, desde la fecha de la resolución de reconocimiento de las prestaciones o, en su caso, desde el transcurso del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud sin haberse dictado y notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación, salvo cuando se trate de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a los cuidadores no profesionales, que quedarán sujetas a un plazo suspensivo máximo de dos años a contar, según proceda, desde las fechas indicadas anteriormente, plazo que se interrumpirá en el momento en que se empiece a percibir dicha prestación.
No, ya que las personas beneficiarias participan en la financiación del servicio o en la cuantía de la prestación económica que puedan percibir, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal.

La capacidad económica se determinará en función de la renta y el patrimonio de la persona beneficiaria.

No, las prestaciones económicas reguladas en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia quedan integradas en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, calculándose según la capacidad económica personal de cada beneficiario y no en función de las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social.
No, las prestaciones de dependencia son derechos a los que tienen acceso las personas tras el pertinente reconocimiento de su situación de dependencia de acuerdo con su Programa Individual de Atención. Por tanto, basta para tener derecho a las prestaciones con cumplir los requisitos establecidos, sin que haya limitaciones económicas para su concesión como ocurre con las subvenciones
Se ha añadido un nuevo apartado al artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determinando como rentas exentas las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
En los supuestos en que la persona beneficiaria sea titular de cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad establecida en otro régimen público de protección social, del importe a reconocer, se deducirán las siguientes prestaciones:

El complemento de gran invalidez
El complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 de años con un grado de discapacidad igual o superior al 75%
El complemento por necesidad de tercera persona de la pensión de invalidez no contributiva
Prestaciones Sociales y económicas para las personas con discapacidad (antes subsidio de ayuda a tercera persona de la Lismi)

No, según se establece en el apartado 4 del artículo 12 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo.
La disposición adicional tercera de la Ley, contempla que las Administraciones Públicas establecerán acuerdos para la concesión de ayudas económicas que faciliten la autonomía personal.

Bajo la forma de subvención estas ayudas irán destinadas a:

A apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normas desenvolvimiento de su vida ordinaria.
A facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda.

Las personas que deseen acceder a estas subvenciones deberán tener reconocida la situación de dependencia en cualquiera de los grados que se establecen, y acreditar la necesidad del objeto de la solicitud de la subvención.